Términos y condiciones – suscripción
Las condiciones de la suscripción al plan de asistencia para el hogar.
RECUERDA que tu servicio está disponible las 24 horas del día, los 365 días del año. Las solicitudes y/o inquietudes sobre todo lo relativo a la facturación del servicio, peticiones, quejas y reclamos en la prestación de los servicios de asistencia por parte del Usuario, serán atendidas por 933 ASISTENCIA a través de la línea 3236433390.
GLOSARIO DE TÉRMINOS 123
- 933 ASISTENCIA: Es la compañía prestadora de los servicios Asistenciales que se proporcionan a los afiliados usuarios.
- Accidente: Todo acontecimiento imprevisto que provoque daños físicos, como consecuencia única y directa de una causa externa, violenta o fortuita y evidente que ocurra dentro de la vigencia del contrato, sin perjuicio de las excepciones y hechos no cobijados por este servicio de Asistencia.
- Domicilio: Para efectos de este contrato se entiende por domicilio la ciudad donde está ubicada la vivienda del usuario.
- Emergencia: Para efectos de este programa de servicio, se considera EMERGENCIA una situación accidental y fortuita que deteriore la vivienda afiliada, o no permita su utilización cotidiana, o ponga en peligro la seguridad de esta y de sus residentes habituales, deje temporalmente inhabitable, y ocurra dentro de la vigencia del Como por ejemplo fugas de agua, cortos circuitos, cerraduras exteriores inservibles.
- Equipo Jurídico: El personal vinculado al departamento jurídico de la compañía de Asistencia, que presta los servicios de orientación jurídica a los afiliados usuarios, en los casos y con las limitaciones contempladas en este contrato.
- Evento: Una reparación por cuenta de 933 ASISTENCIA.
- Prestador de Servicios: Aquellas personas que proporcionan los servicios en forma directa a los afiliados que son usuarios de los servicios de Asistencia, prestado por 933 ASISTENCIA.
- Servicio de Asistencia: Los servicios Asistenciales que presta 933 ASISTENCIA a los afiliados usuarios, en los términos del contrato y siempre y cuando se encuentre al día en sus pagos al momento de producirse una situación de Asistencia.
- SMLDV: Salario mínimo legal diario vigente en la República de
- Usuario del servicio de Asistencia al hogar: Persona residente en el territorio colombiano y que haya solicitado y aceptado el servicio a través de las líneas de atención y canales virtuales, en los términos y condiciones contenidos en la oferta de servicio. A este último se le denominará también consumidor.
- Vivienda Afiliada: Casa o apartamento (destinados para vivienda familiar) que el Usuario registre en la base de datos de los servicios de Asistencia, en el momento de suscripción del servicio.
- Usuario: Persona residente en las ciudades de Medellín o Bogotá que hayan solicitado y aceptado el servicio a través de las líneas de atención y canales virtuales, en los términos y condiciones contenidos en la oferta de servicio. A este último se le denominará también consumidor
- Niño o joven: Beneficiario que previamente haya sido registrado por el Usuario en la base de datos de 933 ASISTENCIA.
- Factura del servicio: Documento de cobro o documento equivalente que 933 ASISTENCIA en el momento de la aceptación del servicio por parte del usuario emite como comprobante del pago
PARTES:
933 ASISTENCIA S.A.S, quien se identifica con el N.I.T 830.057.903-2 (en adelante 933 Asistencia), y la persona identificada usuario, quien es la que suscribe los servicios prestados por 933 Asistencia y autoriza el pago a través de su tarjeta crédito o débito o cualquier otro medio establecido por 933 Asistencia y elegido por el usuario.
OBJETO:
Prestación de servicio de asistencia en los términos y condiciones que se indican en el presente documento. Al realizar la suscripción del servicio prestado por 933 Asistencia, por medio de la tarjeta crédito o débito, el usuario acepta expresamente los términos y condiciones del servicio constituyéndose un contrato en los términos de la ley colombiana.
ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES:
El usuario acepta que con la inclusión de la tarjeta (crédito o débito) o cualquier otro medio establecido por 933 Asistencia y elegido por el usuario se entiende suscrito al servicio prestado por 933 Asistencia descrito en este documento y se aceptan los términos y condiciones de este, por lo tanto, la transacción reúne los requisitos de la Ley 527 de 1999. La inclusión del medio de pago es una aceptación expresa de los términos y condiciones del servicio el cual se entiende suscrito mediante la misma acción, por lo que al tratarse de un mensaje de datos se perfecciona la transacción comercial, gozando de plena validez de acuerdo con lo establecido en la Ley 527 de 1999.
En consecuencia, el usuario entiende y acepta que el proceso de registro y pago del servicio de asistencia se constituye como prueba de existencia de la suscripción al servicio prestado por 933 Asistencia. El proceso de registro, autorización y confirmación de pago se entiende en cumplimiento de la Ley 599 de 1999 y las leyes que la modifiquen, así mismo constituye firma electrónica en los términos del Decreto 2364 de 2012 y las leyes que lo modifiquen o sustituyan.
TERRITORIALIDAD:
Los servicios se prestarán solo a viviendas de uso familiar que se encuentren en el casco urbano con nomenclatura de las ciudades Bogotá y Medellín. Los servicios se prestarán al inmueble reportado en la base de datos de asistencia al momento de la realización de la venta. Se encuentran excluidos aquellos lugares donde no exista un acceso transitable debido al estado de la vía, o considerados como zona con problemas de orden público, donde no existan proveedores para la prestación de los servicios requeridos, o en aquellos lugares que por fuerza mayor o caso fortuito no se pudiere prestar la Asistencia o donde se comprometa la integridad física de los proveedores del servicio.
VALOR:
El usuario pagará a 933 Asistencia el valor del plan escogido por este último el cual será cobrado en la periodicidad que el usuario escoja. El valor estará sujeto a los aumentos previstos por la normativa vigente para los servicios de 933 Asistencia. La suma anterior se aumentará cada primero (1) de enero en porcentaje equivalente al del IPC del año inmediatamente anterior. En caso de que 933 Asistencia considere justificado un incremento superior al del IPC, así lo comunicará al usuario mediante publicación en su página web, quien tendrá la opción de dar por terminado el contrato dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicación. En caso de que el usuario no haga manifestación alguna, el pago del mes siguiente se entenderá como aceptación tácita del incremento.
Para usar los servicios prestados por 933 Asistencia, el usuario debe proporcionar una forma de pago, actual, válida y aceptada, que pueda actualizarse periódicamente y que admita pagos a través de su cuenta con terceros. A menos que cancele su suscripción antes de la fecha de facturación, nos autoriza a cobrarle la cuota correspondiente al servicio del siguiente ciclo de facturación o a realizar el débito de esta.
Así mismo dentro de los paquetes de servicio ofertados, el usuario podrá escoger entre diferentes planes que permitirán acceder a descuentos en virtud del tiempo que desee contratar los servicios prestados por 933 Asistencia.
MEDIOS DE PAGO:
El usuario podrá realizar el pago a través de tarjetas de crédito o débito o cualquier otro medio de pago habilitado por 933 Asistencia y elegido por el usuario, así mismo, para usar el servicio de 933 Asistencia, debe proveer uno o más medios de pago. 933 ASISTENCIA se reserva el derecho de incluir otros medios de pago y/o de eliminar algunos cuando lo estime conveniente. Al adquirir la Suscripción, el Usuario autoriza de forma expresa a 933 ASISTENCIA para hacer todos los cobros a que haya lugar de conformidad con el paquete seleccionado por el usuario a través del mismo medio de pago utilizado para el primer pago, sin que para ello se requiera previo aviso o confirmación de su autorización, lo cual incluirá el cobro de la tarifa, actualizaciones, reliquidaciones de precio, recargo por medios de pago, y demás valores a cargo del Usuario. El Usuario podrá en cualquier momento solicitar la modificación del medio de pago a través de los canales de servicio al Usuario establecidos por 933 ASISTENCIA. Si el pago no se pudiera realizar satisfactoriamente, debido a la fecha de caducidad del medio de pago, cambio de tarjetas y/o la falta de fondos, el Usuario seguirá siendo responsable de los montos pendientes de pago y autoriza a 933 ASISTENCIA a continuar el cobro a través del mismo medio de pago o de uno diferente que se provea por el Usuario y/o por su entidad bancaria. El Usuario autoriza para que, en caso de cambio de número de la tarjeta de crédito autorizada como medio de pago, 933 ASISTENCIA solicite el nuevo número a la respectiva entidad financiera, para efectuar el cobro correspondiente.
La Suscripción podrá adquirirse con plan de pago mensual , trimestral, semestral, anual o cualquier otro que abra al público 933 ASISTENCIA, por lo tanto, al adquirir el servicio por suscripción, el Usuario autoriza a 933 ASISTENCIA a generar el cobro automático de la tarjeta del valor del servicio con una periodicidad mensual, trimestral, semestral, anual o con la periodicidad seleccionada por el usuario de suscripción a la tarifa vigente en ese momento y cualquier otro cargo en el que incurra en relación con el uso que haga del servicio de suscripción, a través de los medios de pago descritos anteriormente. El valor a cobrar por cada una de las cuotas mensuales permanecerá igual durante todo el año calendario contado a partir de la fecha de inicio de su Suscripción. La primera cuota mensual de la Suscripción se facturará al comienzo de la misma y cada mes a partir de entonces, salvo que y hasta que el Usuario notifique su intención de terminar la Suscripción. El cobro del valor mensual o la periodicidad que el usuario elija y que se encuentre disponible, se realizará para pago en un solo contado, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes durante el termino de duración de la suscripción.
REEMBOLSOS:
En los casos en que 933 ASISTENCIA no tenga una disponibilidad de prestadores de servicio en el ámbito territorial definido en el presente anexo, el usuario podrá, previa autorización por parte de 933 ASISTENCIA, contratar la prestación de los servicios respectivos. El Usuario tendrá derecho al reembolso de los gastos cubiertos en el presente anexo, siempre y cuando haya notificado a 933 ASISTENCIA dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de ocurridos los hechos que causaron la solicitud del respectivo servicio y exista previa autorización del gasto por parte de 933 ASISTENCIA, comprometiéndose el usuario a presentar la factura de dicha prestación del servicio dentro de los tres (3) días siguientes a su realización.
DURACIÓN:
El servicio de asistencia tendrá vigencia desde la fecha de suscripción y hasta la fecha de envió de la novedad por parte de 933 ASISTENCIA al operador de pagos para que no realice el cobro o débito automático a la tarjeta del usuario según el caso, lo anterior previa configuración de las situaciones en las cuales se pueda dar por terminada la suscripción de acuerdo a lo descrito en este documento; así pues, el usuario entiende y acepta que tendrá derecho a los servicios objeto del presente contrato, únicamente hasta el corte del día en el cual 933 ASISTENCIA remite el reporte de no cobro al operador de pagos, lo anterior, teniendo en cuenta las fechas de facturación.
TERMINACIÓN:
933 asistencia, podrá dar por terminado el presente contrato en los siguientes casos: 1) por el incumplimiento por parte del usuario, de cualquiera de sus obligaciones. 2) Por fuerza mayor, caso fortuito, orden de autoridad competente, o por cualquier circunstancia que a juicio de 933 Asistencia haga imposible o inconveniente la continuación de la ejecución del contrato.3) Podrá el usuario dar el contrato por terminado manifestando su decisión unilateral, lo anterior se sujeta a las fechas de facturación que serán vinculantes; la decisión del usuario deberá ser comunicada a la línea 3236433390 o al correo electrónico servicioalcliente@suguru.com.co por medio de comunicación escrita dirigida a la carrera 7 N° 156 – 78 piso 18 en la ciudad de Bogotá, Colombia, para este caso el usuario podrá disfrutar de los servicios hasta la fecha contratada y no se realizará nuevo cobro a su tarjeta de crédito o débito o a través de la forma de pago que haya seleccionado.
EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD:
Se advierte que 933 ASISTENCIA al ofrecer los servicios de información y/o coordinación no se hace responsable por los servicios contratados o realizados por las personas naturales o jurídicas sobre las cuales 933 ASISTENCIA otorgó información o datos, ni ofrece garantía alguna sobre los servicios que contrate el Usuario con alguna de estas personas. 933 ASISTENCIA de conformidad con la ley, está excluida de cualquier responsabilidad por el resultado, como consecuencia de las decisiones que adopte el Usuario en virtud de la información suministrada.
TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES:
Cualquier reclamación relativa a una situación de Asistencia, debe ser presentada dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzcan los hechos en que se funda la reclamación, puesto que con el sólo paso del tiempo señalado sin haberse realizado la reclamación judicial o extrajudicial correspondiente a 933 ASISTENCIA, se entenderá para todos los efectos que el Usuario se encuentra satisfecho en todos sus derechos relacionados con el contrato de Asistencia y por tanto no podrá invocar cualquier incumplimiento derivado de culpa leve o levísima de 933 ASISTENCIA.
CONSENTIMIENTO PARA LA RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES:
Mediante la suscripción de los servicios prestados por 933 ASISTENCIA, El usuario autoriza que sus datos personales, sean tratados conforme a la política de tratamiento de información personal que podrá encontrar en www.suguru.com.co, para lo cual el usuario acepta las políticas mencionadas. De manera tal que con la suscripción de los servicios prestados por 933 ASISTENCIA se produce la autorización libre, espontanea e informada para la recolección y tratamiento de datos personales. En todo caso se le informa que, para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos de acceso, actualización, rectificación, eliminación, o supresión de sus datos personales, así como la revocatoria de su autorización, cuando proceda 933 ASISTENCIA S.A.S ha dispuesto de un sistema de CPR (Consultas, Peticiones y Reclamos) para que, en su calidad de titular de la información personal, remita solicitudes de forma escrita o verbal acompañada de una copia de su documento de identificación por medio de los siguientes canales de comunicación dispuestos para ello: i) En la carrera 7 N° 156 – 78 piso 18 en la ciudad de Bogotá D.C. Directamente con el área jurídica, atención de peticiones, consultas y reclamos de datos personales. II) Al correo electrónico protecciondatos@asistencia933.com; o III) De forma verbal comunicándose al teléfono (1) 546 0100. Lo anterior se notifica en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012, sus decretos reglamentarios y nuestra política de tratamiento de información personal que podrá encontrar en www.suguru.com.co. De igual manera, los datos recolectados podrán ser transmitidos a terceros y tratados con fines comerciales y/o publicitarios lo cual el usuario conoce y acepta, no obstante, podrá el usuario dar de baja la recepción de llamadas o mensajes con fines comerciales y/o publicitarios por parte de 933 Asistencia a través de los mecanismos dispuestos para tal fin por este último.
DOMICILIO:
El servicio de asistencia se prestará en el inmueble del cual el usuario informe la dirección en el momento de la suscripción del servicio, el cual se entenderá como domicilio del servicio; éste podrá se cambiado a solicitud del usuario máximo una (1) vez cada año durante la vigencia del servicio. En caso de cambio de domicilio, el usuario se obliga a informar por cualquiera de los siguientes medios disponibles I) Al correo electrónico servicioalcliente@suguru.com.co II) Por medio de comunicación escrita dirigida a la carrera 7 N° 156-78 piso 18 en la ciudad de Bogotá, Colombia en donde informe sobre la nueva dirección y teléfono o III) A la línea de atención 3236433390 escrito a 933 Asistencia, sobre su nueva dirección y teléfono, dentro de los diez (10) días previos al cambio, lo anterior con el fin de que se cambie el domicilio donde se prestará el servicio. Los servicios de asistencia al hogar solo serán prestados en el domicilio reportado por el usuario en el momento de la suscripción, en caso de cambio de domicilio dichos servicios solo serán prestados con setenta y dos (72) horas de posterioridad al reporte del cambio del domicilio.
ACCESO A LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA:
El usuario podrá acceder al servicio de asistencia luego de pasadas setenta y dos (72) horas contadas desde su afiliación. Para hacer uso de los servicios deberá marcar a la línea 3236433390 y reportar las situaciones de emergencia dentro, de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la presentación de los hechos que causaron el daño respectivo; de lo contrario, el servicio a prestarse al usuario se limita a la coordinación y seguimiento con costo para el usuario.
SERVICIOS:
COBERTURA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA PARA TU HOGAR DE 933 ASISTENCIA Le permite al usuario tener disponibilidad bajo programación, de plomeros, cerrajeros y electricistas para emergencias en la vivienda. A través de este servicio lo asistiremos en los siguientes casos:
**1. PARA EL HOGAR:1.1 SERVICIOS DE PLOMERÍA
Cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las instalaciones fijas de abastecimiento y/o sanitarias propias de la vivienda afiliada, se presente alguna rotura, fuga de agua o avería que imposibilite el suministro o evacuación de las aguas, se enviará a un técnico especializado, que realizará la “Asistencia de Emergencia” necesaria para restablecer el servicio, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan. El servicio de emergencia no tendrá ningún costo para el Usuario, hasta por la suma de diez salarios mínimos legales diarios vigentes (10 S.M.L.D.V) por evento. Con un máximo de dos (2)** eventos al mes. El valor anterior incluye el costo de los materiales, mano de obra y traslado del técnico.
EXCLUSIONES DE LOS SERVICIOS DE PLOMERÍA: Quedan excluidos de estos servicios de Asistencia, la reparación y/o reposición de averías propias como:
- Trabajos de albañilería a consecuencia de reparaciones de plomería.
- Grifos, cisternas, depósitos, calentadores junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas, y en general de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias de la vivienda.
- Fugas de gas, arreglo de canales y bajantes, reparación de goteras, debido a una mala impermeabilización o protección de la cubierta o paredes exteriores del inmueble, ni averías que se deriven de humedad o filtraciones.
- Cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalaciones propiedad de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado.
- Radiadores, aparatos de aire acondicionado, lavadoras, secadoras, y cualquier aparato doméstico conectado a las tuberías de agua.
- Cambios de accesorios, llaves, emboquillamientos, acabados básicos y/o especiales.
- Tubería de gress o atenor, tubería galvanizada en estado de deterioro y tubería Gris cristalizada que imposibilite su manipulación para una correcta solución de la emergencia.
- Tubería de aguas lluvias que estén o no mezcladas con tuberías de aguas sanitarias.
PARÁGRAFO. En caso de presentarse fugas de gas se brindará apoyo telefónico y se reportará a las autoridades competentes o empresa responsable del gas.
1.2 SERVICIOS DE ELECTRICIDAD
Cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las instalaciones eléctricas propias de la vivienda afiliada, se produzca una falta de energía eléctrica en forma total o parcial, se enviará a un técnico especializado que realizará la “Asistencia de Emergencia” necesaria para restablecer el suministro de energía eléctrica, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan, en situaciones como cuando a causa de un corto circuito la falla se haya originado en el interior de la vivienda y que corresponda al domicilio permanente del Usuario.
La Asistencia de emergencia también incluye la reparación o cambio de tableros eléctricos, totalizadores de cuchillas, interruptores, breakers o fusibles dañados por corto circuito o sobrecarga, siempre y cuando no se encuentren descontinuados y sean de fácil adquisición en el mercado nacional, únicamente en áreas que pertenezcan a la instalación eléctrica de la vivienda afiliada (casa, apartamento).
El servicio de emergencia no tendrá ningún costo para el Usuario hasta por la suma de diez salarios mínimos legales diarios vigentes (10 S.M.L.D.V) por evento, hasta por un máximo de dos(2) eventos al mes. El valor anterior incluye el costo de los materiales, mano de obra y traslado del técnico.
EXCLUSIONES DE ELECTRICIDAD: Quedan excluidos de estos servicios de Asistencia: La reparación y reposición de averías propias de:
- Enchufes o interruptores, tomacorrientes, plafones, switches, tomas witches, balastros y elementos de iluminación tales como lámparas, bombillos o fluorescentes.
- Electrodomésticos tales como: estufas, hornos, calentadores, lavadoras, secadoras, neveras y en general cualquier aparato que funcione por suministro eléctrico.
- Cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalaciones de propiedad de la empresa que suministra la energía.
1.3 SERVICIO DE CERRAJERÍA
Cuando como consecuencia de un hecho fortuito, como pérdida, extravío o hurto de las llaves, inutilización de la cerradura por intento de hurto que impida abrir la puerta principal de acceso desde el exterior a la vivienda del Usuario, se enviará a un técnico especializado que realizará la “Asistencia de Emergencia” para que el usuario pueda ingresar al inmueble. El servicio no tendrá ningún costo para el Usuario, hasta por la suma de diez salarios mínimos legales diarios vigentes (10 S.M.L.D.V) por evento. Hasta por un máximo de dos (2) eventos al mes. El valor anterior incluye el costo de los materiales, mano de obra y traslado del técnico.
EXCLUSIONES DE CERRAJERÍA: Quedan excluidos de estos servicios de Asistencia:
- El cambio y/o reposición de cerraduras y puertas de acceso a la vivienda afiliada.
- La reparación, cambio y/o reposición de cerraduras y puertas interiores que dan acceso a partes internas de la vivienda.
- La apertura, cambio, reposición, o reparación de las cerraduras o compartimientos de muebles con dichas características.
- La apertura, cambio, reposición, o reparación de cerraduras o puertas de guardarropas y alacenas.
- La apertura, cambio, reposición, o reparación de puertas de acceso electrónico a la vivienda afiliada.
- La entrega de copias de llaves.
1.4 SERVICIOS TÉCNICOS EN TELEFONÍA
Cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las instalaciones telefónicas fijas al interior de la vivienda afiliada, se produzca ausencia del servicio en forma total o parcial, se enviará a un técnico especializado que realizará la “Asistencia de Emergencia” necesaria para restablecer el servicio telefónico, siempre y cuando la falla se haya originado al interior de la vivienda (casa o apartamento) afiliada. La Asistencia incluye la reparación o cambio de cables y tomas telefónicas únicamente en áreas que pertenezcan a la instalación de la vivienda afiliada. El servicio de emergencia no tendrá ningún costo para el Usuario hasta por la suma de diez salarios mínimos legales diarios vigentes (10 S.M.L.D.V), por evento. Hasta por un máximo de dos (2) eventos al mes. El valor anterior incluye el costo de los materiales, mano de obra y traslado del técnico.
EXCLUSIONES A LOS SERVICIOS TÉCNICOS EN TELEFONÍA: Quedan excluidos de estos servicios de Asistencia:
- La reparación y/o reposición de averías propias de los aparatos telefónicos fijos y móviles, y cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalaciones propiedad de la empresa que presta los servicios de telefonía a la vivienda afiliada.
- La reparación cuando se trate de servicios empaquetados que incluyan tv e Internet.
- La reparación cuando la conexión telefónica dependa del servicio Internet.
1.5 GASTOS DE ESTADIA POR INHABILITABIDAD DE LA VIVIENDA
Cuando la vivienda afiliada, resultará inhabitable a consecuencia de un incendio, daños por agua, anegación, entre otros, y siempre y cuando un especialista de la empresa prestadora de los servicios de asistencia así lo determine, 933 asistencia, asumirá los gastos de habitación del afiliado y/o residentes habituales en un hotel, hasta por treinta y cinco salarios mínimos legales diarios vigentes (35 S.M.D.L.V) por día, hasta cinco días (5) por año
1.6 GASTOS DE VIGILANCIA DE LA VIVIENDA POR INHABITABILIDAD.
En caso que la vivienda afiliada, resultará inhabitable a consecuencia de un incendio, daños por agua, anegación, entre otros, y siempre y cuando quede desprotegida en sus accesos, 933 asistencia asumirá los gastos de vigilancia, hasta por treinta y cinco salarios mínimos legales diarios vigentes (35 S.M.D.L.V) por día durante cinco (5) días por año.
Los servicios de estadía, vigilancia y traslado son diferentes razón por la cual se deben separar, no obstante, se debe dejar la claridad de cuando el uso de un servicio excluye al otro, por favor verificar este punto y tenerlo normalizado como lo tenemos en las cuentas para mayor claridad.
1.7 GASTOS DE MUDANZA POR INHABITABILIDAD
Cuando la vivienda afiliada, resultara inhabitable a consecuencia de un incendio, daños por agua, anegación, entre otros, y siempre y cuando un especialista de la empresa prestadora de los servicios de asistencia así lo determine, 933 Asistencia, tomará a su cargo los gastos de mudanza de los muebles y enseres que indique el afiliado hasta su domicilio provisional, dentro del municipio de la vivienda afiliada, hasta por treinta y cinco salarios mínimos legales diarios vigentes (35 S.M.D.L.V), por evento, con un máximo de un (1) evento por año
En el caso de los servicios de gastos de estadía, vigilancia o mudanza por inhabitabilidad podrán ser utilizados por el usuario con un (1) evento al año y bajo la selección de algunos de los tres (3) dado uno es excluyente del otro.
2. Nuestros integrantes de la familia
2.1BENEFICIO GRATUITO POR SUSCRIPCIÓN-ORIENTACIÓN MÉDICA TELEFÓNICA
Con el fin de premiar a los nuevos afiliados usuarios, 933 ASISTENCIA le otorga un beneficio por suscripción totalmente gratuito, el cual consiste en el pago de dos (2) orientaciones medicas básicas telefónicas durante el mes, este servicio no tiene ningún costo para el usuario y será 933 ASISTENCIA quien asuma el pago de la factura que se genera a nombre del usuario frente a la Institución Prestadora de Salud (IPS), el beneficio se otorga bajo los términos y condiciones que se manejan a continuación:
Los afiliados que decidan contratar los servicios de Asistencia de 933 ASISTENCIA, después de que sean activados como nuevos afiliados usuarios, podrán redimir su beneficio gratuito de servicios de orientación médica básica telefónica sin ningún costo para él. Éste beneficio será atendido por la Institución Prestadora del Servicio de Salud (IPS) de elección del usuario, la cual deberá encontrarse legalmente constituida, habilitada por la Secretaría de Salud (o la entidad que de habilitación que corresponda) dentro del ámbito geográfico de domicilio del usuario, y debe aceptar el mecanismo de pago por medio del cual se produce factura a nombre del usuario que es pagada por 933 ASISTENCIA.
2.1.1 PROCEDIMIENTO PARA REDIMIR EL BENEFICIO GRATUITO POR SUSCRIPCIÓN: Para obtener la orientación médica básica telefónica, el usuario y/o la persona de su núcleo familia que resida en la vivienda afiliada, deberá comunicarse al Call Center de 933 ASISTENCIA, desde cualquier operador celular o teléfono fijo, 933 ASISTENCIA lo comunicará con la línea de servicio de la IPS de elección del usuario y habilitada para tal fin que se encuentre disponible para atender el servicio. El operador médico de la IPS comunicada atenderá directamente la llamada del usuario, quien le indicará las conductas provisionales que debe asumir mientras se produce el contacto con el personal médico de preferencia del usuario que no dependerá de 933 ASISTENCIA. El usuario podrá acceder a este beneficio gratuito por suscripción hasta por un máximo de dos (2) llamadas de contacto por mes. 933 ASISTENCIA será el responsable de realizar el pago de manera directa a la IPS que seleccione el usuario para la prestación del servicio, por lo tanto, el usuario deberá autorizar a 933 ASISTENCIA para que reciba la factura que será expedida a su nombre y de esta manera 933 ASISTENCIA proceda con el respectivo pago sin que el usuario deba realizar desplazamiento alguno para el pago el servicio.
2.1.2 EFECTIVIDAD DEL BENEFICIO GRATUITO POR SUSCRIPCIÓN: La redención del beneficio gratuito por suscripción está sujeta a que en la cuidad de domicilio del usuario beneficiario exista una IPS o entidad legalmente habilitada para la prestación del servicio por la secretaria de Salud y demás autoridades correspondientes.
De igual forma queda sujeta la efectividad del beneficio, a la disponibilidad que tenga la IPS y entidades habilitadas contactadas para atender la orientación médica básica telefónica. El usuario entiende y acepta que, de no cumplirse las condiciones acá indicadas, no podrá ser redimido el beneficio gratuito por suscripción. En caso de no existir disponibilidad por parte de la IPS así se informará al usuario, quien deberá buscar alternativas de acuerdo con sus necesidades. El beneficio no es acumulable, cuando no se solicita la redención ni cuando no es posible redimirlo por no darse las condiciones para ello.
2.1.3 VIGENCIA: El beneficio gratuito por suscripción tendrá exactamente la misma vigencia de los servicios de Asistencia del presente contrato, y éste beneficio expirará al momento de terminación por cualquier causa, del contrato de Asistencia.
2.1.4 RESPONSABILIDAD: El usuario entiende y acepta que los servicios de orientación médica básica telefónica serán prestados directamente por una IPS del sector de su elección que se encuentre legalmente habilitadas para la prestación del servicio, o por una IPS del sector privado que se encuentre disponible para la prestación del servicio y se esté legalmente habilitada para la prestación del servicio. Las decisiones, recomendaciones o acciones de carácter médico, serán adoptadas únicamente por la IPS o entidad con la que se comunica el usuario. Por esta razón, queda claro para el usuario y así lo acepta, que 933 ASISTENCIA no presta servicio alguno de naturaleza médica, ni asume responsabilidad por los servicios médicos que prestan la IPS o entidad contactada. 933 ASISTENCIA solo se limitará a poner en contacto al usuario con la IPS de su elección y a realizar el pago del respectivo servicio.
2.1.5 NO PROCEDENCIA DEL BENEFICIO: En caso de que el usuario acceda a una orientación médica telefónica de manera particular y sin solicitar previamente la redención de su beneficio directamente a 933 ASISTENCIA según el procedimiento aquí establecido, no le será procedente la autorización del beneficio y por lo tanto 933 ASISTENCIA no realizará pago alguno a la IPS o cualquier otra entidad de salud a la cual recurra el usuario.
2.2 PUBLICACIÓN MENSAJES DE CONDOLENCIA:
En el evento de la pérdida de un familiar en primer grado de consanguinidad del usuario, a solicitud y autorización de éste, 933 ASISTENCIA gestionará ante un medio de comunicación nativo digital de su elección, la publicación de un obituario por dicho fallecimiento, por un periodo de un (1) día. Este servicio se prestará con un límite de un (1) evento por año. El contenido del obituario será seleccionado por 933 ASISTENCIA y lo suministrará al medio de comunicación nativo digital que elija para la publicación.
2.3 ORIENTACIÓN JURÍDICA TELEFONICA: 933 ASISTENCIA proporcionará al Usuario o a sus parientes en primer grado de consanguinidad o primero civil, la Orientación Jurídica vía telefónica de profesionales en derecho las veinticuatro (24) horas del día trescientos sesenta y cinco (365) días del año, con relación a temas de las ramas del derecho comercial, laboral, civil, penal, administrativo y familia. 933 ASISTENCIA queda excluida de cualquier responsabilidad que adopte el Usuario por la orientación jurídica, salvo se compruebe el dolo o mala fe en la misma. 933 ASISTENCIA de conformidad con la ley, están excluidos de cualquier responsabilidad por el resultado, como consecuencia de las decisiones que adopte el Usuario en virtud de la información suministrada. Este evento se prestará máximo con un límite de dos (02) eventos al mes.
3. LOS NIÑOS Y LOS JOVENES DEL HOGAR: Niño y joven: Beneficiario que previamente haya sido registrado por el Usuario en la base de datos.
3.1 TUTOR EN LÍNEA: Se proporcionará orientación sobre las siguientes materias escolares: matemáticas, física, química, biología, ciencias sociales y español, que será suministrada por un profesor de dichas materias, teniendo en cuenta las limitaciones que supone una orientación telefónica. Este servicio tiene un límite de dos (2) llamadas mensuales.
3.2 INFORMACIÓN Y REFERENCIACIÓN: A solicitud del usuario se prestará el servicio de manera telefónica para ayudarle en sus reservaciones para restaurantes, compras, entradas para eventos, localizar artículos, entre otros. 933 ASISTENCIA se limitará a la coordinación y/o suministro de información y no será responsable por los servicios prestados ni por el valor de estos. Este servicio se prestará sin límite de eventos. Cualquier costo por el servicio (traslado, comisiones, valor de los productos o artículos, entre otros) será asumido por el usuario ya que 933 ASISTENCIA solo se limita a la coordinación y/o suministro de información. 933 ASISTENCIA de conformidad con la ley, están excluidos de cualquier responsabilidad por el resultado, como consecuencia de las decisiones que adopte el Usuario en virtud de la información suministrada. Este servicio no tiene límite de eventos.
3.3 ORIENTACIÓN TELEFÓNICA PARA ESTUDIOS EN EL EXTERIOR A solicitud del usuario, proporcionará al mismo el servicio de información sobre trámites, agencias especializadas, colegios, intercambios académicos, becas, universidades e instituciones de educación en el exterior. Este servicio no tiene límite de eventos.
3.4 PROFESOR A DOMICILIO CUANDO TU HIJO SE INCAPACITE MAS DE 5 DIAS. En casos en que la incapacidad médica del usuario sea superior a cinco (5) días por accidente y/o enfermedad, 933 ASISTENCIA proporcionará al mismo el servicio de profesor a domicilio por un periodo máximo de una (1) hora. Este servicio tiene un límite de un (1) evento al año.
EXCLUSIONES ASISTENCIA ESCOLAR: Sin perjuicio de las exclusiones generales del contrato vigente, se excluyen de la prestación de los servicios de asistencia a LOS NIÑOS Y LOS JOVENES DEL HOGAR los siguientes:
- Asesorías en educación escolar no formal, técnica, tecnológica,
- Solicitudes de servicio sobre temas de educación superior, universitarios, postgrados, ;
- Colaboración en tareas en idioma distinto al español.
Exclusiones de orientación escolar:
Sin perjuicio de las exclusiones generales del contrato vigente, se excluyen de la prestación
de los servicios de 933 Asistencia los siguientes:
- Solicitudes de servicio sobre temas de educación superior, universitarios, postgrados, etc.;
- Colaboración en tareas en idioma distinto al español.
- Asesorías en educación escolar no formal, técnica, tecnológica, etc.
- Estos servicios tendrán una cobertura máxima de tres salarios mínimos legales diarios vigentes (3 S.M.D.L.V) por evento y hasta ocho (8) eventos por año entre todas las orientaciones.
4. LAS MASCOTAS: Mascota: Raza doméstica (Perro o Gato).
4.1 ORIENTACIÓN VETERINARIA VIA TELEFÓNICA:
Por dos (2) eventos al mes en situaciones de emergencia, el usuario tiene derecho a llamar a la línea de Asistencia donde un operador le atenderá la llamada y lo comunicará con una clínica o profesional veterinario, el cual, según la sintomatología informada sobre la mascota de raza doméstica y pequeños animales, orientará sobre las conductas provisionales a seguir mientras la mascota recibe la atención que deba buscar el usuario.
4.2 REFERENCIACIÓN VETERINARIA:
A solicitud del usuario 933 Asistencia le ayudará de manera telefónica con la referenciación de boutiques veterinarias, adiestradores de perros, de clínicas veterinarias. En concordancia con las disposiciones legales vigentes, 933 ASISTENCIA no asume responsabilidad alguna por situaciones que se puedan llegar a presentar como consecuencia de la orientación tratándose de un servicio de contacto y, en ningún caso, de obligaciones de resultado. Este servicio se prestará con un límite de dos (2) eventos por mes.
4.3 ASISTENCIA EN LA BUSQUEDA DE MASCOTAS:
Por dos (2) eventos al año, en el evento de pérdida de la mascota propiedad del Usuario y a solicitud y autorización de éste, 933 ASISTENCIA gestionará ante un medio de comunicación nativo digital de su elección, la publicación de las imágenes de la mascota perdida por un periodo de tres (3) días, con la finalidad de facilitar la búsqueda y feliz encuentro con su dueño.
En concordancia con las disposiciones legales vigentes, 933 ASISTENCIA no asume responsabilidad alguna por situaciones que se puedan llegar a presentar como consecuencia de la orientación tratándose de un servicio de contacto y, en ningún caso, de obligaciones de resultado
4.4 ORIENTACIÓN TELEFÓNICA PSICOLOGICA POR MUERTE DE LA MASCOTA
En el evento de de la mascota propiedad del usuario y a solicitud de este, 933 ASISTENCIA gestionará una orientación telefónica psicológica en la cual un profesional especializado hará el acompañamiento que le permita al usuario expresar sus sentimientos y emociones por el duelo, de modo que tenga la oportunidad de transformar la pérdida en una experiencia menos dolorosa. Este servicio se prestará con un límite de un (1) evento al año.
5. PARA NUESTRO BIENESTAR Y VIDA SOCIAL:5.1 REFERENCIACIÓN DE GRUPOS MUSICALES PARA TUS EVENTOS.
El usuario podrá acceder a información o referenciación sobre grupos musicales de diferentes géneros que podrán amenizar sus celebraciones o eventos, 933 ASISTENCIA se limitará a brindar información sobre las diferentes alternativas que existan en el mercado de acuerdo a su solicitud y será este el encargado de gestionar su contratación, logística y pago en caso de que opte por alguna de las alternativas brindadas. 933 ASISTENCIA no se hará responsable por los acuerdos pactados entre el usuario y dichos los grupos musicales. Este servicio se prestará sin límite de eventos para el usuario
5.2 ORIENTACIÓN TELEFÓNICA EN BUENOS HÁBITOS SALUDABLES:
El Usuario a través de su línea telefónica podrá acceder a una serie de servicios de información y referencia de los siguientes temas específicos:
- Referencia de Chefs
- Referencia de páginas web para recetarios.
- Asesoría en menú infantil
- Cálculo de peso ideal y de masa corporal
- Información de eventos deportivos.
- Referencia de entrenadores.
Este servicio se prestará máximo durante en dos (2) eventos al mes y se advierte que 933 ASISTENCIA al ofrecer el servicio de información y/o coordinación no se hacen responsables por los servicios contratados o realizados por las personas naturales o jurídicas sobre las cuales 933 ASISTENCIA otorgó información o datos, ni ofrecen garantía alguna sobre los servicios que contrate el Usuario con alguna de estas personas. 933 ASISTENCIA de conformidad con la ley, está excluidos de cualquier responsabilidad por el resultado, como consecuencia de las decisiones que adopte el Usuario en virtud de la información suministrada
6. PARA NUESTRA SALUD MENTAL6.1 ORIENTACIÓN TELEFÓNICA PSICOLÓGICA INDIVIDUAL, NIÑOS, ADOLECENCIA, FAMILIA.
En los casos en que el usuario considere que requiere de un apoyo emocional bien sea individual, de pareja o en alguno de los integrantes de su núcleo familiar primario que habite en su inmueble, 933 ASISTENCIA a solicitud de este pondrá a su disposición un profesional especializado mediante una orientación telefónica psicológica con el fin de realizar el proceso de asesoramiento frente a su malestar emocional, de modo que tenga la opción de apoyarlo. Este servicio se prestará con un límite de un (2) eventos al año.
7. NUESTROS EQUIPOS ELECTRICOS PARA MOVILIDAD:7.1 REFERENCIACIÓN APARATOS ELÉCTRICOS Y ALMACENES DE ACCESORIOS
El usuario podrá acceder a información sobre aparatos eléctricos para su movilidad tales como bicicletas, monopatines, scooter, motocicletas y/o vehículos, así como de los almacenes especializados en la venta de dichos aparatos y sus accesorios complementarios. 933 ASISTENCIA se limitará a brindar información sobre las diferentes alternativas que existan en el mercado de acuerdo a la solicitud del usuario y será este el encargado de gestionar su compra, pago y logística de entrega en caso de que opte por alguna de las alternativas brindadas. Este servicio se prestará sin límite de eventos para el usuario.
8. PARA NUESTROS ADULTOS MAYORES8.1 LÍNEA DE APOYO PARA ADULTO (LECTURA MOTIVACIONAL)
El usuario podrá acceder a una línea telefónica de apoyo para los adultos mayores de su núcleo familiar primario, en la cual un profesional especializado prestará un servicio de acompañamiento telefónico mediante una lectura motivacional sobre algún tema en específico de interés del adulto mayor. Este servicio se prestará con un límite de dos (2) eventos al año para el usuario y con una duración máxima de treinta (30) minutos por cada evento.
8.2 TRASLADO DE ELEMENTOS
En el evento en que alguno de los adultos mayores del núcleo familiar primario del usuario afiliado requiera apoyo en el traslado de algún sobre, con documentos o un paquete no mayor a 5 kg de peso y por dentro del perímetro urbano en motocicletas de origen y destino el cual será informado en su momento por el usuario (sin paradas adicionales) y con un solo trayecto 933 Asistencia podrá a su disposición este servicio con el objeto de suplir dicha necesidad. El servicio de mensajería se prestará con un límite de un (1) evento al año.
EXCLUSIONES GENERALES
- Los servicios de emergencia solo se prestarán en el lugar de residencia del Usuario. Excluyendo locales comerciales, oficinas, así como otras viviendas propiedad del Usuario con direcciones diferentes a la que se encuentra en la base.
- Cualquier falla o daño preexistente en los componentes e instalaciones en el lugar de residencia del Usuario y que aparece como su domicilio permanente en el contrato. Es falla preexistente, la que ya exista y sea demostrable antes de la fecha de inicio de vigencia del contrato o de solicitud del servicio de Asistencia hogar.
- Cualquier reparación contratada directamente por el Usuario.
- Reparaciones de daños en los bienes del Usuario o de otros y que sean consecuencia de fallas en los servicios eléctricos, hidráulicos, sanitarios, de gas y por rotura de vidrios.
- Daños intencionales, así como los causados por guerra, rebelión, terrorismo, asonada, motín, protesta, paro y/o situaciones que alteren la seguridad pública.
- Daños por sismo, inundación, erupción, y cualquier fenómeno natural.
- Cuando por orden de autoridad competente se impida la ejecución de los trabajos.
- Cuando cualquier autoridad competente con orden de allanamiento, cateo, aseguramiento, rescate, etc.; se vea obligada a forzar o destruir cualquier elemento de acceso como puertas, ventanas, cerraduras en el domicilio del Usuario.
- Cambio de vidrios de ventanas y puertas que den a patios posteriores e interiores o hacia el interior de conjuntos cerrados de habitación.
- Cambio o reposición de puertas interiores y exteriores.
- Recubrimientos de acabados de pisos de paredes, pisos, y techos como enchapes, azulejos, mosaicos, mármol, granito, tapiz, alfombra, pintura, madera, drywall, yeso, cielos rasos, papel de colgadura, materiales de barro, etc.
- Daños causados por el desmonte o remoción de lavamanos, baños, encimeras, mesones, lavaderos, aires acondicionados, calentadores o cualquier elemento que requiera ser removido con el fin de acceder a la tubería, red eléctrica, cableado entre otros para realizar la prestación del servicio, debido a la mala instalación, manipulación errónea por el usuario o se encuentren deteriorados por su uso. En estos casos, la actividad deberá ser autorizada por el usuario, de no mediar dicha autorización 933 ASISTENCIA no podrá prestar el servicio.
- 933 ASISTENCIA no prestará servicios a instalaciones y/o conexiones ilegales, de encontrarse conexiones o instalaciones ilegales 933 ASISTENCIA lo informará a la empresa prestadora del servicio público.
- En caso de que, el costo del servicio de emergencia exceda el monto establecido por especialidad, este excedente será cubierto por el Usuario
933 ASISTENCIA es la encargada de la comercialización y prestación de los servicios de asistencia al hogar.
GARANTÍA
La garantía para el servicio será de tres (3) meses de conformidad a lo estipulado en el artículo 8 de la Ley 1480 del 2011 y del artículo 16 del decreto 735 de 2013. Para hacer efectiva la garantía el usuario podrá realizar la respectiva reclamación a través de cualquiera de nuestros canales disponibles para tal fin ya sea a través la línea 3236433390 o en el correo servicioalcliente@suguru.com.co o por medio de comunicación escrita dirigida a la Carrera 7 No. 156 – 78 Piso 18 en la ciudad de Bogotá, Colombia.
El servicio de Destaponamientos no cuenta con garantía, así como tampoco están cubiertos los demás servicios que expresamente se han excluido de garantía. De igual forma, el uso indebido de las cerraduras por parte del usuario una vez se preste el servicio, exonerará a 933 ASISTENCIA de la obligación derivada de la garantía sobre el servicio.
DERECHO DE RETRACTO
Por disposición de la Ley 1480 de 2011, la adquisición de los servicios comprendidos en este Contrato, se encuentran sujetos al Derecho de Retracto. El Derecho de Retracto es la posibilidad que se le brinda al USUARIO de solicitar la terminación del contrato sin que se le genere cobro alguno o la devolución de cualquier dinero pagado dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde la suscripción del servicio, con las siguientes condiciones:
- La reclamación debe ser realizada por el usuario dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la suscripción del servicio por parte del usuario.
- Si el Usuario desea hacer uso al derecho al retracto no se le realizará cobro alguno por el servicio, no obstante, si motivo de las fechas corte para el pago de la tarjeta crédito o el débito automático en la tarjeta débito, se ha cargado un cobro, este hecho no es directamente atribuible a 933 ASISTENCIA que reembolsará el pago, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes una vez presentada a 933 ASISTENCIA el comprobante de pago en la cual conste el respectivo pago.
- Las devoluciones de dinero en virtud del Derecho de Retracto se realizarán directamente a la cuenta bancaría que el usuario disponga o a través de cualquier canal de giros nacionales dispuesta para tal fin por 933 ASISTENCIA.
SERVICIO AL CLIENTE.
Los usuarios podrán obtener mayor información sobre el trámite establecido en los presentes Términos y Condiciones por medio de los siguientes canales:
- servicioalcliente@suguru.com.co.
- 3236433390
Así mismo, a través de los mencionados canales de atención y los demás dispuestos por 933 Asistencia en su página web www.suguru.com.co los usuarios del servicio de asistencia podrán elevar peticiones, quejas y/o reclamos de acuerdo con la Ley 1480 de 2011.